martes, 28 de junio de 2011

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Constitucion De 1917

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. 

Historia
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes: aparte yo porfirio diaz
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Esto se debe a que los redactores del nuevo ordenamiento quisieron reducir o simplificar el texto de la Constitución de 1857, que era más claro, textualmente establecía: "Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".
Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, como se puede observar en su discurso/exposición de motivos que leyó la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916. Es mucho lo que dice al respecto, pero una sección ilustrativa es: "la Constitución de 1857 hizo la declaración de que los derechos del hombre son la base de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas".

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